Bajo las normas actuales, los IVD de inmunoensayo de flujo lateral se clasifican según el Reglamento sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (IVDR) 2017/746 en cuatro clases de riesgo: A, B, C y D, y no en la "Clase 1" que se cita a menudo. La vía de "autocertificación" por la que pregunta todavía existe, pero solo se aplica a los dispositivos de Clase A, y casi ningún kit de prueba de flujo lateral terminado califica para ella. Si su dispositivo es una prueba de embarazo, una tira de detección de drogas o similar, casi con toda seguridad será de Clase B o superior, lo que requiere una revisión por parte de un Organismo Notificado, no una simple autodeclaración.
Aunque muchos materiales antiguos describen una ruta de autocertificación de "Clase 1" para pruebas simples de flujo lateral, ese lenguaje refleja el panorama de la antigua Directiva sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (IVDD). Bajo el IVDR actual, la clasificación y la evaluación de la conformidad han cambiado significativamente. Saber exactamente dónde se sitúa su producto y qué vía se aplica es la única forma de evitar costosos retrasos regulatorios o incumplimientos.
El marco regulatorio de IVD europeo: de directivas a reglamentos
Entender el sistema de clasificación del IVDR
El IVDR (Reglamento (UE) 2017/746) reemplazó la antigua Directiva IVD e introdujo un sistema de clasificación estricto basado en el riesgo.
Los dispositivos se agrupan en cuatro clases, desde el riesgo más bajo al más alto:
- Clase A – Equipos de laboratorio generales, instrumentos, recipientes de muestras.
- Clase B – Dispositivos para afecciones de menor riesgo (p. ej., pruebas de embarazo, pruebas de colesterol, pruebas de fertilidad, detección de drogas de abuso cuando no son para autodiagnóstico).
- Clase C – Dispositivos para enfermedades graves, enfermedades infecciosas sin riesgo mortal, diagnósticos complementarios y muchos kits de autodiagnóstico.
- Clase D – Riesgo más alto, como pruebas para agentes transmisibles que suponen un alto riesgo de muerte (p. ej., VIH, hepatitis B, SARS-CoV-2) o grupos sanguíneos.
Un inmunoensayo de flujo lateral cae automáticamente en una clase de riesgo determinada por su finalidad prevista.
La vieja noción de una "Clase 1" de "bajo riesgo" para todas las pruebas de embarazo o de detección de drogas ya no es válida.
Por qué persiste la terminología de "Clase 1"
La referencia principal utiliza "Clase 1, Clase 2A, Clase 2B" y trata el autodiagnóstico como una categoría separada.
Ese lenguaje en realidad refleja la antigua Directiva sobre productos sanitarios (93/42/CEE), no ningún reglamento de IVD.
Bajo la IVDD, las pruebas de flujo lateral como los kits de embarazo y las tiras de detección de drogas se clasificaban simplemente como IVD generales, y seguían una ruta de autodeclaración del fabricante muy similar a la que usted describió.
Muchos documentos de la industria todavía se hacen eco de este marco obsoleto.
Una vez que entienda esa discrepancia, podrá mapear la clasificación y la vía reales para su dispositivo bajo el IVDR.
La vía del marcado CE para los IVD de menor riesgo (autocertificación)
¿Cuándo se aplica realmente la autocertificación?
Una ruta de autocertificación genuina todavía existe bajo el IVDR, pero es exclusivamente para dispositivos de Clase A.
Los dispositivos de Clase A suelen ser instrumentos, equipos de laboratorio generales, tubos de recogida de muestras y hardware similar, no kits de prueba de diagnóstico terminados que producen un resultado para el paciente.
Debido a que los inmunoensayos de flujo lateral son casi siempre pruebas basadas en reactivos que proporcionan un resultado clínico, no son de Clase A.
Esto significa que la ruta "expediente técnico → RA → Declaración de conformidad → marcado CE" que describió no es el panorama completo para un ensayo de flujo lateral bajo la ley actual.
Los pasos de la autocertificación (para contexto, bajo la IVDD)
Si su dispositivo realmente calificaba bajo la antigua IVDD como un IVD general, el proceso que mencionó era preciso.
Para mayor completitud, aquí está esa vía heredada, adaptada de sus referencias:
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Compilación del expediente técnico
Reúna la documentación de diseño, los informes de pruebas de fabricación, las instrucciones de uso y la evidencia de que el ensayo cumple con los requisitos esenciales de seguridad y rendimiento. -
Designar un Representante Autorizado europeo
Designe una entidad física en la UE/EEE. Este RA registra el dispositivo ante la Autoridad Competente nacional pertinente y actúa como su contacto regulatorio. -
Redactar y firmar una Declaración de Conformidad
Prepare una declaración legalmente vinculante que indique que el producto cumple con todas las normas regulatorias aplicables. -
Colocar el marcado CE
Una vez completados los pasos anteriores, coloque el marcado CE en el embalaje del producto y envíelo al mercado de la UE.
Bajo el IVDR, incluso los dispositivos de Clase A siguen un esquema de alto nivel similar, pero para cualquier prueba de flujo lateral que sea de Clase B o superior, estos pasos están incompletos sin la intervención de un Organismo Notificado.
Llevar una prueba de flujo lateral al mercado bajo el IVDR: realidades prácticas
La mayoría de las pruebas de flujo lateral son de Clase B (o superior)
Un inmunoensayo de flujo lateral se clasifica en función de su finalidad prevista y el entorno del usuario.
Ejemplos comunes:
- Prueba de embarazo (autodiagnóstico) → Clase B (exención específica en el Anexo VIII del IVDR, Regla 5).
- Prueba de embarazo (uso profesional) → Clase B.
- Detección de drogas de abuso (uso profesional) → Típicamente Clase B, a menos que el abuso de drogas suponga un alto riesgo para la salud pública; entonces puede ascender a Clase C.
- Detección de drogas de abuso (autodiagnóstico) → Clase C (regla de autodiagnóstico).
- Flujo lateral de enfermedades infecciosas (p. ej., gripe, estreptococo A) → Clase C, porque detecta un agente transmisible que no pone en peligro la vida según las reglas de clasificación.
- VIH, hepatitis o agentes transmisibles de alto riesgo similares → Clase D.
Ninguno de estos es de Clase A.
Por lo tanto, la autocertificación sin un Organismo Notificado no es una opción para un nuevo dispositivo de flujo lateral destinado al mercado de la UE.
El papel del Organismo Notificado para la Clase B y superior
Para un dispositivo de Clase B, la ruta de evaluación de la conformidad bajo el IVDR implica el Anexo IX (Sistema de Gestión de Calidad) más el Anexo XI (Aseguramiento de la Calidad de la Producción), u otras combinaciones alternativas.
En todos los casos, un Organismo Notificado debe revisar su documentación técnica, auditar su SGC y emitir un certificado antes de que pueda emitir una Declaración de Conformidad.
Esto es fundamentalmente diferente del proceso simple de solo registro.
Todavía necesita un Representante Autorizado y un expediente técnico, pero el Organismo Notificado actúa como guardián, y los plazos y costes aumentan sustancialmente.
Dificultades y compromisos comunes
Ignorar las reglas de clasificación reales del IVDR es el mayor riesgo.
Aquí están los compromisos clave a tener en cuenta.
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Riesgo de clasificación errónea
Tratar una prueba de flujo lateral como "Clase 1" o "IVD general" bajo el IVDR puede llevar a la retirada inmediata del mercado, la pérdida del privilegio de marcado CE y responsabilidad legal. Valide su clase con un experto regulatorio antes de cualquier presentación. -
Mayor carga de documentación técnica
Bajo el IVDR, el expediente técnico para un dispositivo de Clase B+ debe incluir evidencia clínica integral, un plan de evaluación del rendimiento y vigilancia poscomercialización. Esto va mucho más allá de la documentación básica que bastaba bajo la IVDD. -
Requisitos de idioma y etiquetado
Los dispositivos de autodiagnóstico y los dispositivos de proximidad al paciente a menudo requieren instrucciones de uso en los idiomas de cada Estado miembro. Esa es una capa logística adicional a los pasos regulatorios principales. -
Disposiciones transitorias para dispositivos heredados
Si su prueba de flujo lateral ya tenía un certificado CE válido bajo la IVDD, puede beneficiarse de los periodos de transición extendidos (hasta 2029, bajo ciertas condiciones). Esto le permite seguir vendiendo sin la certificación IVDR inmediata, pero solo si evita cambios de diseño significativos.
Tomar la decisión correcta para su estrategia de producto
Su vía depende totalmente de si su dispositivo es un producto heredado o un nuevo desarrollo.
Utilice los siguientes objetivos para guiar su enfoque.
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Si posee un certificado CE de IVDD válido para una prueba de flujo lateral de embarazo o detección de drogas: Céntrese en aprovechar las disposiciones transitorias mientras trabaja en su documentación técnica y SGC que cumplan con el IVDR. Eventualmente se requerirá un Organismo Notificado.
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Si está desarrollando un nuevo inmunoensayo de flujo lateral para el mercado de la UE: Abandone cualquier suposición de "Clase 1" o "autocertificación". Determine la clase IVDR precisa (probablemente B o C) y comience a construir un Sistema de Gestión de Calidad listo para el Organismo Notificado desde el primer día.
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Si su objetivo principal es la menor carga regulatoria posible: Una ruta de autocertificación solo es posible si su dispositivo es verdaderamente de Clase A; por ejemplo, un recipiente de recogida de muestras, no un kit de prueba terminado. Para cualquier cosa que realice una medición y entregue un resultado, prepárese para la intervención del Organismo Notificado.
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Si es un Representante Autorizado o distribuidor que revisa el producto de un cliente: Verifique la clasificación IVDR directamente contra el Anexo VIII. No confíe en las afirmaciones heredadas de "Clase 1" en los materiales de marketing; insista en ver el certificado de la UE o la Declaración de Conformidad ajustada a la vía regulatoria correcta.
Alinee su estrategia regulatoria con la clase de riesgo real desde el principio, y convertirá un reglamento complejo en un plan estructurado y manejable.
Tabla resumen:
| Clase de riesgo IVDR | Ejemplos de dispositivos | Vía de evaluación | ¿Se requiere Organismo Notificado? |
|---|---|---|---|
| Clase A | Contenedores de recogida de muestras, instrumentos de laboratorio | Autocertificación (DoC + registro AR) | No |
| Clase B | Pruebas de embarazo, detección profesional de drogas de abuso | Auditoría SGC + Revisión de documentación técnica | Sí |
| Clase C | LFIA de enfermedades infecciosas (gripe/estreptococo), pruebas de drogas de autodiagnóstico | Auditoría SGC + Revisión de evaluación de rendimiento | Sí |
| Clase D | Agentes transmisibles de alto riesgo (VIH, Hepatitis, SARS-CoV-2) | Aseguramiento de calidad total + Revisión de laboratorio de referencia de la UE | Sí |
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